El pasado 20 de noviembre, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tomó una decisión contundente al aumentar la pena de un docente de surf a 88 años y 5 meses de prisión. Este fallo culmina en una considerable ampliación de la condena original de 71 años y 5 meses impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, tras haber sido hallado culpable de abusar sexualmente de once menores y de posesión de material de explotación sexual infantil.
La reciente resolución del TSJPV surgió a raíz de múltiples apelaciones presentadas por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares. Estos recursos cuestionaban varios aspectos de la sentencia inicial, destacándose una solicitud que pedía transformar las acusaciones de abuso en delitos de agresión sexual, apoyándose en la normativa vigente anterior a la modificación establecida por la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Se argumentó la presencia de intimidación en los actos del acusado.
Sin embargo, la Audiencia de Gipuzkoa había dictaminado que no había evidencia de intimidación, concluyendo que los actos cometidos se enmarcaban como delitos de abuso sexual hacia menores de 16 años, fundamentados en la situación de prevalimiento del profesor sobre sus alumnos. El tribunal consideró que no existía un clima de miedo entre las víctimas, centrando su argumento en la "posición de superioridad" que poseía el docente debido a su rol y diferencia de edad.
Los abogados que representan a varias de las víctimas criticaron este enfoque, señalando que desestimar la intimidación solo porque no se presentó violencia física visible, ignoraba el contexto psicológico de coerción creado por el profesor. Resaltaron que su comportamiento proporcionó un entorno seguro para la realización de sus actos delictivos, amparados en una intimidación de índole emocional.
El TSJPV, tras revisar los hechos, concluyó que los menores habían sido víctimas de una violencia emocional perpetrada por el acusado. Este tribunal sostiene que la noción de violencia, en el marco de la protección de los menores, no debe limitarse a acciones físicas, sino que debe abarcar también la violencia emocional y psicológica.
En consecuencia, el TSJPV ha decidido que, para eliminar los obstáculos que incomoden la libertad y el derecho fundamental de los menores a mantener su integridad, es imprescindible interpretar el artículo 183.2 del Código Penal de manera que incluya la violencia emocional dentro de las categorías que la ley protege. Esta interpretación se considera más acorde con la realidad contemporánea en la que vivimos.
Como resultado, a excepción de un caso específico que se mantuvo en los términos originales de la calificación, el resto de los delitos fueron reclasificados como agresiones sexuales a menores, conforme a la legislación establecida en el artículo 183 del Código Penal. Así, las penas impuestas ahora oscilan entre 5 años y 13 años y medio de prisión por cada delito de agresión sexual, incluyendo seis de ellos como continuados. Además, se establece un incremento del 30% en las indemnizaciones que el condenado deberá abonar a cada víctima, manteniéndose también los 5 meses de prisión por la tenencia de material de explotación sexual infantil.
Adicionalmente, el TSJPV rechazó el recurso del acusado, que alegaba una violación de su presunción de inocencia, lo que reafirma la fuerza de la sentencia. Es importante destacar que esta decisión no es definitiva y podría ser objeto de un recurso ante el Tribunal Supremo.
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