En una decisión que marca un precedente importante en el sistema judicial del País Vasco, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una mujer durante las celebraciones de las fiestas patronales de Elgoibar (Gipuzkoa) en agosto de 2018.
La decisión del TSJPV desestima el recurso presentado por el acusado, respaldando la sentencia previa de la Audiencia de Gipuzkoa que también lo condenó a seis años de libertad vigilada y le impuso la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años posteriores a su liberación.
El individuo denunciado argumentó ante el TSJPV que la Audiencia de Gipuzkoa había tomado la declaración de la víctima como prueba irrefutable en su contra, alegando falta de credibilidad, lógica y corroboración periférica en su testimonio.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV respaldó la decisión de la Audiencia provincial, destacando la verosimilitud y coherencia del testimonio de la víctima, que se mantuvo consistente desde el momento de la denuncia hasta el juicio, respaldado por elementos de corroboración periférica sólidos.
Según los hechos probados por la Audiencia de Gipuzkoa y confirmados por el TSJPV, la víctima se negó a mantener relaciones sexuales con el acusado, quien la agredió sexualmente haciendo uso de violencia para imponer su voluntad.
La sentencia emitida por el TSJPV, datada el 6 de marzo, establece que los elementos del delito de violación por el cual el acusado ha sido condenado están claramente definidos en los hechos probados, creando un precedente en la lucha contra la violencia sexual. La sentencia no es definitiva y aún se puede apelar ante el Tribunal Supremo.
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