Crónica País Vasco.

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El Juzgado de lo Social de San Sebastián reconoce vínculo laboral entre Glovo y 168 repartidores.

El Juzgado de lo Social de San Sebastián reconoce vínculo laboral entre Glovo y 168 repartidores.

El reciente fallo judicial en San Sebastián ha levantado un gran debate sobre la naturaleza de las relaciones laborales en la economía digital. La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad, reconoce una relación laboral entre la compañía de entrega a domicilio Glovo y 168 de sus repartidores, respaldando así la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Tesorería actuó después de que la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa iniciara, el 7 de abril de 2022, varios procedimientos de liquidación contra Glovo. Estos procedimientos surgieron a raíz de la falta de alta y cotización de 168 trabajadores durante el periodo comprendido entre octubre de 2018 y diciembre de 2020, donde se acusa a la empresa de deber la suma de 410.587,71 euros, señalando claramente que existía un vínculo laboral ordinario entre los repartidores y la empresa, lo que implica que estos actuaban como trabajadores dependientes.

En su sentencia, escrita en euskera y castellano, el juez concluyó que la relación entre Glovo y los 168 repartidores se configura como una relación laboral y no mercantil, como defendía la empresa durante el juicio. Glovo había argumentado que establecía únicamente contratos de colaboración con repartidores que estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que estos trabajadores tenían la libertad de aceptar o rechazar encargos a través de la aplicación, eligiendo además sus horarios y días de trabajo sin penalización alguna.

Sin embargo, el juez revisó a fondo la aplicación que Glovo utiliza para gestionar su actividad. A pesar de las afirmaciones de la empresa sobre la autonomía de sus repartidores, el magistrado concluyó que la herramienta digital no esmeramente un medio de coordinación entre una empresa y un particular, sino un mecanismo que "organiza y controla la actividad de los repartidores" de forma encubierta.

La sentencia sostiene que "la aplicación informática controla" de manera efectiva la labor de los repartidores mediante un sistema de evaluación que la empresa establece de manera unilateral, aplicando penalizaciones a aquellos que no cumplen con las expectativas de la compañía. Además, resalta que los repartidores deben notificar su ubicación a Glovo y carecen de la libertad para fijar precios por sus servicios, lo que contrasta con la idea de un trabajo autónomo.

El juez argumenta que la relación laboral no es meramente una cuestión de autonomía y libre elección, sino que constituye un "vínculo de naturaleza laboral ordinaria". Según el magistrado, Glovo es la entidad que organiza y controla la actividad de los repartidores a través de su aplicación y, por ende, se establecen las directrices de trabajo.

Finalmente, se confirma que esta relación cumple con todos los requisitos estipulados en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, dado que los repartidores ofrecen sus servicios de forma voluntaria y retribuida dentro del marco organizativo y directivo de Glovo. Cabe mencionar que esta sentencia no es definitiva, ya que se puede presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.