El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión mayoritaria al estimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Partido Popular en el Congreso. En consecuencia, ha declarado nula e inconstitucional una disposición de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 que otorgaba al País Vasco todas las facultades relacionadas con los funcionarios de Administración local con habilitación nacional, como secretarios, interventores y tesoreros municipales.
La corte de garantías comunicó el jueves que la disposición considerada inconstitucional es la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la cual modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Esta disposición permitía al País Vasco asumir todas las facultades establecidas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local respecto de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional, según lo determinara la normativa autonómica.
Entre esas facultades se encontraba la selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes de las plazas correspondientes, la convocatoria exclusiva para los procesos de provisión de plazas vacantes, el nombramiento del personal funcionario en dichos procesos, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.
La sentencia del TC, redactada por el magistrado Enrique Arnaldo y con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer pendiente de hacerse público, descarta la pérdida de objeto del recurso a raíz de la nueva redacción dada a la disposición impugnada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Además, se destaca que dicha disposición excede el alcance permitido en una Ley de presupuestos y, por lo tanto, vulnera varios artículos de la Constitución relacionados con las cuentas públicas y el papel legislativo de las Cortes.
El Tribunal Constitucional concluye que se trata de una norma sobre función pública sin relación con el régimen retributivo de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional, y sin impacto económico directo en los ingresos o gastos.
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