Crónica País Vasco.

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El Tribunal Constitucional revoca el cierre del caso de homicidio en Bilbao vinculado a un individuo que asesinó a cinco hombres.

El Tribunal Constitucional revoca el cierre del caso de homicidio en Bilbao vinculado a un individuo que asesinó a cinco hombres.

El Tribunal Constitucional ha dictado un fallo que pone en cuestionamiento el trabajo del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, ordenando la reanudación de la investigación en un caso de homicidio que involucra a un individuo acusado de múltiples asesinatos en la misma ciudad, utilizando aplicaciones de citas para establecer contacto con sus víctimas.

Según la decisión del Tribunal, el juez instructor no llevó a cabo las diligencias necesarias para esclarecer el caso, cerrando la investigación al no encontrar signos de violencia en el cuerpo sin vida. Sin embargo, se argumenta que aún había múltiples acciones que podían haberse realizado para identificar las circunstancias del fallecimiento y verificar la presencia del sospechoso en la escena del crimen.

El principal acusado ya se encuentra tras las rejas cumpliendo una condena de 25 años por el asesinato de un hombre en octubre de 2021, además de una pena adicional de 10 años por intentar matar a otra persona en diciembre del mismo año, también en Bilbao, utilizando una app de citas para su encuentro.

La sentencia viene tras un diálogo entre la Sala Primera del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que respaldó la decisión por unanimidad. El magistrado Ricardo Enríquez Sancho expuso que es vital establecer un marco claro sobre las garantías necesarias en la investigación de delitos de homicidio, así como asegurar que los familiares de las víctimas estén informados de los procedimientos judiciales y sus posibles cierres.

El hallazgo del cadáver fue reportado por la Ertzaintza, lo que llevó al Juzgado a iniciar un proceso para analizar la causa y las circunstancias de la muerte, incluyendo la realización de exámenes toxicológicos. Sin embargo, al no encontrar evidencias de envenenamiento ni signos externos de violencia, el Juzgado decidió sobreseer el caso, desestimando otros informes policiales que sugerían la existencia de más delitos atribuidos a un autor común.

A pesar de que se indicó que el investigado había realizado transferencias de dinero desde dispositivos electrónicos pertenecientes al fallecido, el Juzgado optó solo por investigar la posible comisión de delitos patrimoniales, cerrando la puerta a más diligencias que pudieran esclarecer el caso por homicidio.

El Tribunal Constitucional abordó las quejas presentadas en la demanda de amparo, que cuestionaban tanto el cierre prematureo de la investigación como la falta de comunicación sobre el mismo a los afectados, considerando que dicha omisión vulneraba su derecho a recibir información como víctimas.

Al determinar que la actuación del Juzgado no cumplió con el estándar de "suficiencia y eficacia" en la investigación, el Tribunal hizo hincapié en la necesidad de realizar más indagaciones que pudieran establecer la posible culpabilidad del acusado. Se criticó la ausencia de un informe forense que confirmara que el fallecimiento pudiera haber sido resultado de un estrangulamiento, aun cuando no se observaran signos de violencia externa.

Además, el Tribunal subrayó que se debió investigar la actividad de los dispositivos electrónicos del acusado en el momento de la muerte y no limitarse únicamente a su declaración sobre el delito de estafa. La sentencia reitera que la deficiente actividad probatoria socavó el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el derecho a la vida, tal como lo establece la Constitución.

La resolución también establece que los familiares de las víctimas tienen el derecho a ser informados sobre el estado de la investigación, conforme a la legislación vigente, y que la falta de notificación sobre el cierre de la causa fue injustificable. Esto llevó al Tribunal a anular las resoluciones que habían confirmado el archivo del caso, y a ordenar la reanudación de las indagaciones pertinentes.

Finalmente, se determinó que los plazos para investigar el caso se reiniciarán desde la notificación al Juzgado de este fallo, asegurando que la investigación no caiga en la caducidad. La Sala también decidió que, a pesar de la nulidad del cierre del homicidio, se mantendrán los efectos de las actuaciones relacionadas con el delito patrimonial que fue investigado desde el principio.