• sábado 1 de abril del 2023

El TS establece que las mamás solas no van a poder contar con del permiso de paternidad en una sentencia que sienta doctrina

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Asegura que hay otro género de familias monoparentales, y que la regla quiere promover la igualdad y corresponsabilizar a los dos progenitores

BILBAO, 8 Mar.

El Tribunal Supremo ha preciso que las mamás solas no van a poder contar con del permiso de paternidad, que se sumaría al que tienen por nacimiento y precaución del menor, en una sentencia que sienta doctrina frente las distintas resoluciones judiciales dictadas sobre esto. El prominente tribunal repudia que esto vaya contra el derecho del niño o pequeña o suponga discriminación para la mujer que forma familia monoparental.

La resolución judicial, que cree el recurso de la Fiscalía y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), establece que es al legislador al que corresponde sopesar los intereses en juego, y no a los tribunales.

Además, resalta que hay otro género de familias monoparentales y que la normativa quiere promover la igualdad entre hombres y mujeres, y corresponsabilizar a los dos progenitores en el precaución de los menores, como "fórmula para corregir y eludir una discriminación ancestral de la mujer en este lote, que resultaba urgente solucionar".

El TSJPV reconoció el 6 de octubre de 2020, en una sentencia, el derecho de una trabajadora a gozar de las ocho semanas auxiliares de permiso por nacimiento que, según establece la ley, corresponderían a un segundo progenitor, contra el parecer del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La mujer solicitó, en el momento en que agotó las 16 semanas de permiso que le correspondían por nacimiento y precaución de su hija, otras ocho semanas, las que hubiese gozado de haber un segundo progenitor. Tras ser rechazada su intención por un juzgado de lo Social, recurrió al TSJPV, que estimó su demanda.

El prominente tribunal vasco estimó que debía primar la protección del menor, al existir "una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención de los Derechos del Niño", y eludir "su discriminación en relación a los hijos de familias biparentales", y de nuestra progenitora.

Por su parte, la Fiscalía interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. En él, negó que la Ley incurriera en "un trato discriminatorio, vulnerador del principio de igualdad, entre los pequeños de las familias biparentales o monoparentales". Tampoco piensa que se genere "discriminación indirecta con motivo de sexo por dado que existan mucho más familias constituidas por mujeres que por hombres".

El Supremo apunta que corroborar la sentencia del TSJPV implicaría que se "interferiría sensiblemente en el orden normativo", en tanto que supondría "hacer una prestación contributiva novedosa a favor de los progenitores de familias monoparentales que, además de esto, quedaría rigurosamente limitada a la duplicación de la duración de exactamente la misma, sin cambiar los condicionantes concretos en temas de periodo de cotización anterior o del régimen jurídico de su concesión o subsistencia, alterando la configuración desarrollada por el legislador".

También destaca que, en tal caso, "siempre" se debería cambiar el régimen jurídico de la suspensión contractual por nacimiento y precaución de hijo que "tan minuciosamente establece" el Estatuto de los Trabajadores, lo que afectaría al empleador "que se vería obligado a aguantar una duración mayor de la suspensión contractual sosprechada de manera expresa en la ley", y a sus previsiones de substitución o de reorganización de la compañía. Además, añade que, "seguro de una intervención normativa ulterior", esto no le eximiría del cumplimiento de las obligaciones de cotización en temas de Seguridad Social.

Para el Tribunal Supremo, "una intervención de semejante calibre dista bastante" de la tarea encomendada a jueces y tribunales", que es
utilizar y también interpretar la regla, "pero no hacer derecho". "La intervención en el ordenamiento jurídico que pide una intención como la que se mantiene en el presente trámite solo le corresponde al legislador, sin que exactamente la misma logre ser suplida por medio de resoluciones judiciales que vayan alén de sus funcionalidades jurisdiccionales", manifiesta.

El TS protege que la Ley "ni resulta contraria a la letra
o al espíritu de la Constitución Española, ni se ubica ajeno de la normativa en todo el mundo". Para el Supremo, la discusión sobre si la protección a las familias monoparentales "es o no el más destacable de los probables, sobrepasa con bastante de las funcionalidades de los órganos jurisdiccionales".

En este sentido, destaca que se está frente a una viable ampliación de la protección que el sistema entrega a las familias monoparentales, "cuyo alcance o intensidad corresponde determinarlo al legislador", y que, además de esto, logre perjudicar "a la economía del sistema contributivo de protección popular".

El TS resalta que el legislador ha prestado "particular atención al comienzo de igualdad entre hombres y mujeres" al hacer una Ley que "tiene como finalidad poder la corresponsabilidad entre los dos progenitores en el precaución del menor".

La intención es, según ha apuntado, que "el placer de los
derechos de conciliación y la protección dispensada en estas situaciones eviten que el ejercicio de esos perpetúe permisos de género" que socaven el principio de igualdad.

"El legislador ha realizado la ponderación de los derechos y también intereses en juego que ha estimado mucho más oportuna y favorable, entre las muchas probables, en función de los elementos financieros libres y en atención a la prioridad de las pretensiones que un estado popular y democrático de derecho", añade.

El Supremo destaca que "ciertas familias biparentales, dependiendo del carácter contributivo de las prestación discutida, tienen la posibilidad de hallarse de hecho en igual o peor situación", y ten en cuenta que la situacion de la mujer monoparental es "uno mucho más de los múltiples teóricos" de los modelos de familia hoy en día que ya están.

También precisa que la familia monoparental, entendida como "la
constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que forma el sustentador único de la familia", comprende múltiples tipos.

En ella caben, según explicita, asimismo las familias
monoparentales derivadas de la maternidad biológica por inseminación
artificial, o la derivada de una gestación subrogada; la formada por adopción realizada por un solo progenitor, la derivada de separación o divorcio, la derivada del fallecimiento de entre los progenitores, etcétera.

Al respecto, apunta que los datos estadísticos del INE revelan que las familias monoparentales de madre a solas son únicamente el
15,8% de ellas. Asimismo, ten en cuenta que el legislador, en temas de protección popular, no ha olvidado a las familias monoparentales, "puesto que, en el supuesto particular en el que una mujer, en el caso de parto, no tenga cotización mínima bastante, se le conceden 42 días naturales de prestación, que se aumenta en 14 días auxiliares en las situaciones de familias monoparentales", y se agregan previsiones sobre posibilidades familiares no contributivas en teóricos de este género de familias.

Por ello, casa y anula la sentencia del TSJPV, pero sin cambiar la situación personal de la trabajadora, que se sostendrá en los términos fijados en la resolución del Tribunal vasco.

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