Anula el punto del perfil lingüístico del pliego de condiciones de contrato a una compañía privada por el Ayuntamiento de Barakaldo
BILBAO, 2 Ene.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) asegura que es imposible imponer por las gestiones locales las demandas de euskera de los gobernantes a los trabajadores de las subcontratas que presten servicios para los entes municipales.
El tribunal vasco, en una sentencia, ha estimado medianamente el recurso interpuesto por CCOO contra el Ayuntamiento de Barakaldo, específicamente a lo referente a la exigencia del euskera, y anula el pliego de condiciones técnicas del contrato para la administración de los servicios culturales de cercanía y la ejecución de programas culturales, en el punto en el que establece el perfil lingüístico a los trabajadores de una compañía contratista.
En primer sitio, el sindicato recurrió al OARC --Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma Vasca--, que rechazó su reclamación.
El pliego, en este momento anulado, establecía el perfil y las peculiaridades del personal para la administración de los programas culturales y también incluía a un total de 26 trabajadores a día completa. La central sindical denunció que, como novedad, el contrato incluía unos requisitos de perfil lingüístico que deberían cumplir "todos y cada uno de los puestos, sin salvedad".
En preciso, para los profesionales solicitaba un perfil 3 de euskera, y para los administrativos y personal de cuidado un perfil 2. El contrato se circunscribiría a un par de años y también imponía a la adjudicataria la obligación de responsabilizarse de que el plantel cumpliese con esas demandas, bien mediante un plan de capacitación planificado por la compañía o señalando la necesidad de que el plantel se matricule para conseguir la certificación lingüística en un período no superior al de la duración del contrato.
CCOO adujo que este requisito era "incompatible con la verdad laboral" del colectivo con derecho a subrogación, y consideró "irrealizable" conseguir el perfil demandado en un período de tiempo "tan exiguo". "Podría llevar a la novedosa adjudicataria a comprender que hay una inidoneidad sobrevenida de los trabajadores y a vulnerar de esta forma la cláusula de la subrogación", argumentó.
También apuntó que la incorporación de esta exigencia, en cualquier caso, debería estar antecedida de un informe en el que se incluyese un análisis de la situación lingüística de los individuos pues, en caso contrario, la resolución del órgano de contratación sería "arbitraria y carente de motivación".