La reciente decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha puesto de relieve una importante consideración sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la inclusión de ciertos bienes en el cálculo del patrimonio necesario para acceder a esta ayuda. Este pronunciamiento se deriva de un caso que tuvo lugar en Bilbao, donde se cuestionó la interpretación de lo que constituye una vivienda habitual.
El conflicto surgió cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exigió a una mujer la devolución de 3.289,51 euros recibidos entre mayo y noviembre de 2021, argumentando que poseía un garaje y un trastero que debían ser considerados como patrimonio separable de su vivienda habitual. Esta decisión fue impugnada ante el tribunal por la beneficiaria, quien sostenía que estos espacios debían ser considerados anejos inseparables de su hogar.
El juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la demandante, afirmando que tanto el trastero como el garaje formaban parte integral de la vivienda y, por tanto, no debían influir en el baremo para determinar su elegibilidad para el IMV. Esta interpretación fue respaldada por el TSJPV, que subrayó la importancia de considerar a estos espacios como parte de la propiedad habitual de la beneficiaria.
Por otro lado, el INSS argumentó que la normativa que regula el IMV no especifica lo que se entiende por vivienda habitual, y por ello propuso una interpretación más restrictiva. Según su perspectiva, solo la finca urbana podría ser considerada como parte de la vivienda habitual y, de esta forma, el garaje y el trastero debían ser contabilizados como activos no vinculados a la vivienda.
No obstante, el tribunal desestimó esta línea de argumentación. La ley de Propiedad Horizontal, según el TSJPV, deja claro que los anejos, como el garaje y el trastero, deben ser considerados en conjunto con la vivienda habitual. Esto contrasta con el enfoque del INSS, que intentaba excluir estos bienes del cálculo de patrimonio para el IMV.
El tribunal vasco argumentó que la normativa que regula el IMV no hace diferencias explícitas entre la vivienda habitual y sus anejos, lo que significa que debe incluirse todo lo que la rodea para una interpretación completa. El TSJPV enfatizó que, al examinar la ley, es esencial tomar en cuenta el significado común de los términos empleados y la realidad social contemporánea.
Finalmente, la sentencia del TSJPV se alinea con la idea de que el IMV debe ayudar a aquellas personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, basándose en sus recursos económicos totales. Se determina, por tanto, que tanto el garaje como el trastero son parte del entorno familiar y, en consecuencia, no deben restar puntos en el cálculo del patrimonio para acceder a la prestación del IMV. Aunque esta decisión no es definitiva y puede ser objeto de revisión ante el Tribunal Supremo, marca un precedente significativo en la interpretación de la ley.
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