BILBAO/MADRID, 2 Mar.
Los tribunales vascos contabilizan hasta el día de hoy 55 rebajas de pena derivadas de la Ley Orgánica diez/2022 de garantía integral de la independencia sexual, la llamada ley del 'solo sí es sí', y, a consecuencia de ellas, se han producido 4 excarcelaciones, según los datos hechos públicos este jueves por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En total, se han inspeccionado 130 casos en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en las Audiencias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En el prominente tribunal vasco, se ha realizado la revisión de cinco casos, que ha resultado en 2 reducciones de penas (con datos hasta el 23 de febrero).
En las audiencias provinciales, la mayoría de las situaciones revisados se ajusta a Bizkaia, específicamente 80, en los que se han producido 36 reducciones como condena y 2 excarcelaciones (con datos hasta el 28 de febrero).
La Audiencia de Álava ha inspeccionado 26 casos, con once reducciones como condena y 2 excarcelaciones como resultado, y tiene 4 casos atentos de comprobar (con datos hasta el 27 de febrero). Finalmente, en las 19 revisiones realizadas en la Audiencia de Gipuzkoa, se han contabilizado seis rebajas de pena y ninguna excarcelación, y hay tres temas en trámite (con datos hasta el 28 de febrero).
Por lo relacionado a los datos del grupo del Estado, el Consejo General del Poder Judicial cifra, en función de los datos recabados de los tribunales, en 721 las rebajas de pena y en 74 las excarcelaciones gracias a las revisiones realizadas por la famosa como 'ley del solo sí es sí'.
El órgano de gobierno de los jueces precisa que el Tribunal Supremo ha realizado diez rebajas como condena sin favorecer ninguna excarcelación, al paso que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han achicado penas en 37 casos dando sitio a una salida de prisión. En las audiencias provinciales se nucléa el abultado, con 674 rebajas y 73 excarcelaciones.
También detalla que los datos tienen dentro, aparte de rebajas y excarcelaciones, "las absoluciones comunicadas" como resultado "de la destipificación del delito de abuso sexual cometido a través de engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el producto 182.2 del Código Penal previo a la reforma operada por la Ley Orgánica diez/2022".
No obstante, advierte de que "no todos y cada uno de los órganos judiciales han aportado esta información". Aclara que "no se dispone del apunte global de temas ahora revisados, en trámite o atentos de comprobar por los órganos judiciales", señalando que "ciertos de estos han manifestado la contrariedad que la huelga que sostienen los Letrados de la Administración de Justicia piensa" en ese sentido.
En exactamente la misma línea, resalta que "los datos ofrecidos tampoco tienen dentro las revisiones de pena que logren haber gestionado los juzgados de lo penal, eficientes para enjuiciar delitos contra la independencia sexual penados con hasta 5 años de prisión, frente a la contrariedad de conseguir esta información de los órganos unipersonales".
En cualquier situación, el CGPJ informó de que su Comisión Permanente ha acordado en su cónclave de este jueves que "esta información va a ser actualizada periódicamente y llevada a cabo pública".
No obstante, resalta que "los órganos judiciales de Madrid sí han comunicado que hasta hoy de remisión de datos --16 de febrero-- habían gestionado el 84% de las resoluciones susceptibles de revisión de las que tenían perseverancia, al paso que el TS informó de que hay 224 elementos de casación atentos en los que se dió traslado a las partes a fin de que realicen alegaciones (...) en el tema preciso, habiéndose resuelto 26 hasta hoy de distribución de datos".
Además, advierte de que "contra las resoluciones dictadas por las audiencias provinciales en el trámite de revisión caben exactamente los mismos elementos que contra las sentencias de instancia".
"De esta manera, en esos teóricos en los que el Tribunal Superior de Justicia ha anulado, por vía de recurso, alguna sentencia de la audiencia provincial que hubiese acordado una reducción de pena, esa reducción se ha descontado del balance global que dan los datos", enseña.
Y añade que, "de igual forma, los datos que corresponden a los TSJ tienen la posibilidad de reflejar resoluciones que hayan estimado el recurso anunciado contra una resolución de la audiencia provincial donde se hubiese rechazado la reducción de pena".