Crónica País Vasco.

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Greenpeace denuncia expansión del Guggenheim en Murueta con reducción de franja de protección.

Greenpeace denuncia expansión del Guggenheim en Murueta con reducción de franja de protección.

El día de hoy, Greenpeace ha emprendido una acción legal contra una Orden Ministerial que aprueba la reducción de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en Murueta, como parte del proyecto de expansión del Museo Guggenheim hacia Urdaibai. La organización ambientalista considera que esta medida viola la Ley de Costas.

Según Greenpeace, la construcción de dos nuevas sedes para la ampliación del Guggenheim en Urdaibai afectaría negativamente a las marismas de Urdaibai, una zona de gran valor ecológico que se vería perjudicada por la afluencia turística. Una de las sedes se ubicaría en los Astilleros de Murueta, terrenos que gozan de protección internacional y el Ministerio de Transición Ecológica no está exigiendo la descontaminación de los suelos.

Por estas razones, Greenpeace ha presentado un recurso contra la Orden Ministerial que reduce la franja de protección costera de 110 a solo 20 metros en Murueta, con el objetivo de instalar un proyecto de más de 61,000 m2 en una zona con múltiples figuras de protección internacional.

La organización ha denunciado que el proyecto ignora las figuras de protección ambiental existentes en la zona y considera que la Orden Ministerial constituye una desviación de poder al no velar por la defensa y protección del dominio público marítimo terrestre, resultando en su nulidad.

Greenpeace sostiene que la Orden Ministerial aplica incorrectamente un artículo del Reglamento de Costas al deslinde de la zona, aprobado desde 2004 sin modificaciones. La portavoz de Greenpeace en Euskadi, Lorea Flores, ha instado al Ministerio a retractarse y retirar la Orden Ministerial que incumple la Ley de Costas, argumentando que Urdaibai merece ser protegida por su valor ambiental equiparable al de Doñana.

Por lo tanto, Greenpeace ha iniciado una acción legal al considerar que la orden ministerial en cuestión incurre en supuestos de nulidad de pleno derecho según la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.