• domingo 2 de abril del 2023

La Audiencia de Gipuzkoa rechaza la rebaja de pena a un culpado por violación en la primera revisión por el 'Sí es sí'

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SAN SEBASTIÁN, 31 Ene.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha rechazado la rebaja de pena pedida a un culpado por violación en la primera revisión en el territorio de una sentencia en app de la novedosa ley de 'Solo sí es sí'. La defensa del procesado solicitaba una reducción como condena de siete a cinco años por haber violado a su compañera de piso en San Sebastián en 2019.

En un coche fechado el día pasado 19 de enero, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa se ten en cuenta que el hombre fue culpado el mes de junio de 2022 como creador de un delito de agresión sexual a siete años de prisión. Su defensa presentó en el mes de noviembre alegaciones para, con la entrada en vigor de la novedosa ley del "Solo sí es sí" se rebajase la pena impuesta hasta los cinco años.

El tribunal apunta que "la disparidad de posicionamientos en la jurisprudencia menor en lo que se refiere al régimen de revisión de sentencias firmes" es "un hecho", y apunta que procederá esta revisión "en el momento en que la pena que se impuso de conformidad con la vieja regulación no fuese ahora imponible". En estas situaciones, la Sección Primera de la Audiencia ahora ha "efectuado de trabajo las revisiones procedentes" entre aquéllos que no encontró ninguno que, a su parecer, tuviese que ser inspeccionado.

Asimismo, mantiene que, bajo la novedosa regulación, donde la pena mínima imponible es de 4 años de prisión, "sobre un marco penal que en abstracto se ubica entre los 4 y los 12 años de prisión", en un caso así la pena impuesta "se prosigue ubicando en la mitad inferior, esto es, que de ninguna forma puede comprenderse desmedida, por excesiva, con arreglo al nuevo marco penal que sería aplicable".

Así, influye en que en la situacion analizado "concurría crueldad física y asimismo un aprovechamiento del estado de aturdimiento en el que estaba la víctima", al que el culpado "no era extraño".

De este modo, el tribunal, "valorando el grupo de las situaciones concurrentes", comprendió que "la fijación de la pena de prisión en 7 años de duración era ceñida al desvalor de la acción cometida por el culpado" y, por lo tanto, la Audiencia de Gipuzkoa comprende que la pena de prisión impuesta "ha de ser mantenida y no procede la rebaja penalógica interesada".

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