Crónica País Vasco.

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La Junta de Bilbao advierte sobre penas por ausentarse de Mesa electoral sin justificación.

La Junta de Bilbao advierte sobre penas por ausentarse de Mesa electoral sin justificación.

La Junta Electoral de Zona de Bilbao ha remitido todas las denuncias por incomparecencia en las pasadas elecciones municipales y forales del 28 de mayo a la Fiscalía con la intención de depurar responsabilidades. Este organismo ha emitido hoy una nota informativa recordando a la ciudadanía que ausentarse de la mesa electoral si se ha sido designado como presidente o vocal en las próximas elecciones del 23 de julio, sin justificar las causas establecidas, conlleva penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses.

La Junta ha aceptado, siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral Central del 8 de junio, las alegaciones que se motiven por desplazamientos o estancias de carácter vacacional que se hayan contratado anteriormente a la fecha de la publicación de la convocatoria de los comicios estatales, es decir anteriores al día 30 de mayo, siempre y cuando se justifique el abono del viaje y su carácter no reembolsable.

La Junta Electoral recuerda a todas las personas con derecho a voto que el cargo de presidente y vocal de las mesas electorales es obligatorio. En el caso de que no acudan a desempeñar sus funciones, las abandonen "sin causa legítima" o incumplan "sin causa justificada las obligaciones de excusa" se enfrentarán a una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a 24 meses según lo establecido en el artículo 27 de la LOREG.

Con el objetivo de depurar las responsabilidades penales oportunas, se ha abierto expediente previo a la remisión a la Fiscalía de todas las denuncias presentadas por incomparecencia o dejación de sus funciones de los miembros de las mesas electorales en los pasados comicios.

Por último, la Junta Electoral pide a los ayuntamientos que extremen las notificaciones de los miembros de la mesa, incluso utilizando los medios que permite la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre sus artículos 40 y 44.