Una mujer acusada de robar un bebé en un hospital de Basurto en 2022 ha sido condenada a dos años y ocho meses de cárcel por detención ilegal de un menor, mientras que ha sido absuelta del delito de abandono del niño. A pesar de que se le ha aplicado el atenuante de alteración psíquica, el tribunal considera que hubo un plan organizado y no aprecia un "estado de obcecación".
La Audiencia de Bizkaia llevó a cabo el juicio contra la mujer, que se hizo pasar por personal sanitario el 19 de octubre de 2022 para llevarse al recién nacido del Hospital de Basurto en Bilbao. El bebé fue encontrado ileso once horas después, abandonado en el felpudo de un domicilio en Santutxu por la acusada, quien se disculpó en el juicio y afirmó que no era su intención, ya que no se encontraba en sus cabales.
La acusación particular solicitaba una condena de 7 años de prisión por detención ilegal y abandono, mientras que la Fiscalía pedía 4 años y la defensa 9 meses. Finalmente, la mujer fue condenada a dos años y ocho meses de cárcel por detención ilegal, con atenuantes de alteración psíquica y reparación parcial del daño, sin ser acusada de abandono.
La sentencia establece que la acusada, con pleno conocimiento y la intención de mantener un embarazo en secreto, ideó un plan para llevarse al recién nacido del hospital haciéndose pasar por personal sanitario. Convenció a una madre para llevarse al bebé de la habitación bajo la falsa excusa de realizarle una prueba, para luego abandonar el centro hospitalario con el bebé en una bolsa.
Doce horas después, al darse cuenta de que la policía la seguía y de la atención mediática, la acusada devolvió al bebé en un edificio de viviendas cercano. La sentencia indica que la mujer dejó al bebé en el felpudo de un piso, llamó a la puerta y se fue rápidamente, escuchando que alguien abría la puerta mientras descendía las escaleras.
La acusada admitió los hechos durante el juicio, alegando no estar en sus cabales, y pidió perdón a los padres del bebé. El tribunal concluyó que era responsable de un delito de detención ilegal de menor de edad y reconoció la atenuante de alteración psíquica, así como la atenuante genérica de reparación parcial del daño por haber consignado una cantidad en concepto de daños morales.
La Audiencia de Bizkaia rechazó la atenuante de confesión y de estado pasional, al considerar que no se presentaron a tiempo y no eran completas ni cabales. Además, absolvieron a la acusada del delito de abandono de menor, al no considerar probado que dejara al bebé en el felpudo sin importarle si era atendido o no.
Junto a la condena de prisión, se impuso a la mujer la prohibición de comunicarse o acercarse a los padres y al niño a menos de 500 metros durante cinco años, y se fijó una indemnización de 12.000 euros. La sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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