Crónica País Vasco.

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Niegan la inseminación con esperma de un difunto por falta de consentimiento.

Niegan la inseminación con esperma de un difunto por falta de consentimiento.

BILBAO, 20 de diciembre.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha emitido una decisión que pone en primer plano la importancia del consentimiento expreso en el ámbito de la reproducción asistida. En este caso, el tribunal ha negado la autorización para utilizar el esperma de un hombre que falleció trágicamente en un accidente, lo que refleja el cumplimiento estricto de la normativa vigente en España, la cual exige que sin el consentimiento del fallecido, no se puede proceder a la inseminación de su pareja después de su muerte.

Este fallo se produjo tras la apelación presentada por la pareja del fallecido y el padre de este, que buscaba revertir el auto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, que ya había denegado previamente esta solicitud. La Audiencia de Bizkaia ha afirmado que no se puede generalizar el deseo del fallecido de ser padre, ya que el consentimiento vigente para la utilización del material genético debe ser explícito y no susceptible de interpretación.

El auto, el cual es firme y no admite recurso, resalta que las leyes españolas establecen como requisitos fundamentales para la reproducción asistida post mortem el consentimiento del fallecido y la realización del procedimiento dentro de un plazo de doce meses desde su fallecimiento. Se hace hincapié en que el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) establece que dicho consentimiento debe ser “expreso” y debe seguir los procedimientos legales correspondientes, además de ser específico para el fin de la inseminación después de la muerte.

Según la Audiencia, es fundamental que este consentimiento haya sido otorgado de manera clara y directa por el fallecido. En este caso, aunque el tribunal acknowledge que el hombre había mostrado interés en convertirse en padre en vida, ya que la pareja había consultado a expertos en salud reproductiva antes del accidente, esto no es suficiente. Es clave que existan pruebas claras de su consentimiento para la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos.

El tribunal precisa que, aunque la pareja y los familiares del fallecido han señalado que él deseaba ser padre, estos testimonios no suplen la falta de un consentimiento formal. La ley es contundente en que el consentimiento debe ser explícito y personal, dado su carácter intransferible. La ausencia de este consentimiento pone en riesgo la autonomía y la autodeterminación de la persona, derechos que son fundamentales, incluso después de la muerte.

De este modo, la Audiencia de Bizkaia ha dejado claro que no se puede aceptar una autorización judicial basada en supuestos deseos o indicios. El respeto por la voluntad expresada de las personas, incluso en situaciones trágicas, es esencial para garantizar la protección de sus derechos y libertades en el ámbito de la reproducción asistida.