En un reciente fallo del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, se ha estipulado que existe una relación laboral entre la compañía Glovo y 168 de sus repartidores. Esta decisión responde a una demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, evidenciando la necesidad de regularización de esta situación laboral.
La Tesorería actuó tras la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, que el pasado 7 de abril de 2022 inició actas de liquidación contra Glovo por no haber dado de alta ni cotizado a estos 168 trabajadores entre octubre de 2018 y diciembre de 2020. La cuantía de lo adeudado asciende a 410.587,71 euros, lo que refuerza la argumentación de que existía un vínculo laboral entre los repartidores y la empresa, que operaban como empleados bajo el régimen de cuenta ajena.
El juez del caso, en una sentencia redactada tanto en euskera como en castellano, reafirma que la relación entre Glovo y los repartidores es de naturaleza laboral, en línea con lo sostenido por la Tesorería, y contradice el argumento presentado por la empresa, que intentó clasificar a sus trabajadores bajo un esquema mercantil.
Glovo defendió que su modelo de colaboración se basaba en contratos con trabajadores autónomos que, según su versión, podían elegir libremente los pedidos que aceptaban a través de su aplicación, así como sus horarios de trabajo, y que incluso podían rechazar encargos sin temor a penalizaciones. Sin embargo, la realidad del funcionamiento de su plataforma fue objeto de análisis más profundo por parte del juez.
La sentencia expone que la aplicación desarrollada por Glovo no debe ser considerada meramente como un instrumento de coordinación, sino como una herramienta que efectivamente organiza y controla la actividad de los repartidores. Este control se lleva a cabo de una manera que podría considerarse encubierta, lo que plantea serios interrogantes sobre la verdadera autonomía de los trabajadores en el uso de dicha aplicación.
El magistrado argumenta que la aplicación efectivamente monitoriza la labor de los repartidores a través de un sistema de valoración impuesto unilateralmente por Glovo, que sanciona a aquellos repartidores que no cumplen con los estándares de desempeño que la empresa ha fijado como deseables. Esta práctica, según el juez, limita considerablemente la autonomía que la empresa clama ofrecer.
Es importante destacar que los repartidores no solo se ven obligados a informar su ubicación a Glovo, sino que también carecen de libertad para determinar un aspecto esencial de su trabajo: el precio por sus servicios. Esta restricción es otro indicio que refuerza la posición del tribunal sobre la naturaleza laboral de la relación.
El magistrado sostiene que la relación entre Glovo y sus repartidores no puede encuadrarse dentro del marco mercantil como pretende la compañía, argumentando que no se trata de un acuerdo entre iguales que buscan solamente facilitar una actividad. Por el contrario, el juez considera que existe un vínculo laboral ordinario, en el que los repartidores actúan bajo la organización, dirección y control de Glovo, valiéndose para ello de su aplicación.
Además, el juez señala que esta relación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores realizan sus servicios de forma voluntaria y retribuida, bajo el marco organizativo y directivo de la empresa. Cabe señalar que esta sentencia no es definitiva, ya que aún se puede presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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