Crónica País Vasco.

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Se implementa el decreto para certificar familias monoparentales: ya están abiertas las solicitudes.

Se implementa el decreto para certificar familias monoparentales: ya están abiertas las solicitudes.

VITORIA, 1 de enero.

El Gobierno vasco ha puesto en marcha un nuevo decreto que regula la acreditación de familias monoparentales y aquellas en situación de monoparentalidad, a través de un sistema de certificado digital que ya se encuentra disponible para su solicitud desde este 1 de enero.

Una vez que las familias obtengan este certificado, los beneficios correspondientes serán definidos por cada departamento o entidad, de acuerdo con su ámbito de actuación y competencia.

Desde hoy, los interesados en solicitar el certificado podrán hacerlo tanto de manera online a través de euskadi.eus, como de forma presencial en el Servicio de Atención Ciudadana Zuzenean.

El nuevo decreto establece la creación de un censo de familias monoparentales, con una previsión de aproximadamente 21.000 solicitudes. La normativa clasifica las familias en dos categorías: las monoparentales, que son aquellas que cuentan con un solo progenitor, y las familias en situación de monoparentalidad, que aunque tengan dos progenitores, por sus circunstancias se asimilan a las monoparentales. Este último caso incluye situaciones como la custodia otorgada a uno de los progenitores, el abandono del hogar o las derivadas de episodios de violencia de género.

A partir del 1 de enero de 2026, las familias monoparentales con uno o más hijos podrán acceder a ayudas para la conciliación laboral, que se traducirán en incrementos de hasta un 30% en los apoyos que recibirán. Con la actualización de estas ayudas, que se realizará en el primer trimestre de 2026, las familias monoparentales se equipararán a las numerosas, lo que permitirá recibir 200 euros mensuales más 100 euros adicionales por cada hijo hasta que cumplan 7 años.

Para poder solicitar el certificado de reconocimiento, las familias deben cumplir ciertos requisitos en el momento de la solicitud y mantenerlos mientras dure el reconocimiento. Esto incluye tener residencia legal y estar empadronadas en Euskadi durante, al menos, los doce meses anteriores a la solicitud.

El certificado se aplicará a hijos menores de 21 años, un límite que se ampliará a los 26 años si están cursando estudios profesionales que les preparen para una futura integración laboral. Sin embargo, independientemente de la edad, se otorgará la prestación a aquellos que presenten una discapacidad igual o superior al 33%, una gran dependencia o inhabilidad permanente total.

Es necesario que el hijo o hija viva y esté empadronado con el progenitor solicitante. La convivencia no se verá alterada por separaciones temporales de hasta dos años debidas a estudios, trabajo, o tratamientos médicos, entre otras razones justificadas, incluso en casos de fuerza mayor o cumplimiento de normativas penales relativas a menores.

Asimismo, el hijo o hija debe depender económicamente del progenitor, lo que significa que no debe contar con ingresos anuales que superen el doble del Indicador de Precios de Rentas Múltiples (IPREM).