Confirman el despido de un trabajador por practicar ciclismo en IT en Vizcaya
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado el despido disciplinario de un empleado en Vizcaya por realizar actividades deportivas mientras estaba en Incapacidad Temporal (IT) debido a una lesión en el codo. El trabajador, en fase activa de recuperación, salió en bicicleta de montaña y subió al Puerto de Serantes, pese a las recomendaciones médicas contrarias.
El contexto judicial se enmarca en la gestión de las obligaciones y responsabilidades del trabajador durante una baja laboral. La empresa actuó tras detectar la actividad mediante un detective, argumentando que esta acción comprometía la recuperación y contravenía la buena fe contractual. La sentencia recuerda que la actividad física en fases agudas puede retrasar la recuperación, lo cual está respaldado por informes médicos especializados.
Este caso evidencia la tensión entre las obligaciones laborales y la autonomía del trabajador en su tiempo libre. La resolución judicial refuerza el criterio de que realizar actividades físicas no recomendadas en IT puede justificar sanciones, incluso el despido, si se demuestra que afectan la recuperación y la buena fe contractual. La decisión también refleja una postura más estricta en la supervisión de conductas de empleados en baja médica.
Desde una perspectiva práctica, el fallo subraya la importancia de seguir rigurosamente las indicaciones médicas durante procesos de recuperación. La jurisprudencia refuerza que actividades como el ciclismo de montaña, especialmente en fases agudas, son consideradas contrarias a la recuperación en ciertos casos, y que la confianza en la buena fe del trabajador puede ser revisada ante indicios de incumplimiento.
Este fallo puede tener implicaciones en la gestión de recursos humanos en el País Vasco y en la interpretación de la ley laboral respecto a conductas durante bajas médicas. La tendencia apunta a una mayor vigilancia y a la necesidad de que los empleados sean conscientes de que sus acciones en tiempo libre pueden ser objeto de control si afectan sus derechos laborales y la recuperación. La jurisprudencia futura podría seguir reforzando estos criterios, en un contexto de mayor regulación y control en el ámbito laboral.