El Gobierno Vasco ha decidido destinar una significativa inversión de 2,2 millones de euros con el objetivo de facilitar la inserción laboral de trabajadores de más de 50 años que se encuentran desempleados. Este presupuesto se canalizará a través de un programa de ayudas que permitirá a las empresas recibir apoyo financiero para la contratación de estas personas en Euskadi.
Según la información proporcionada, las empresas que deseen beneficiarse de estas ayudas ya pueden comenzar a presentar sus solicitudes. Los candidatos elegibles deben cumplir varios criterios: ser mayores de 50 años, estar desempleados y registrados en Lanbide o en el servicio público de empleo correspondiente justo un día antes de que comience el contrato. Además, es imprescindible que estos solicitantes cuenten con un perfil profesional que se ajuste a las necesidades del puesto que se va a cubrir.
Las ayudas se aplicarán a los contratos que se firmen y comiencen a partir del 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria anunciada. La partida de 2,2 millones de euros incluye un total de 1.485.000 euros destinados a gastos de pago en 2025 y 715.000 euros reservados para compromisos de pago en 2026 según el presupuesto de Lanbide.
En cuanto a los montos de subvención, las empresas podrán recibir apoyo financiero por un máximo de seis meses para contratos temporales y de hasta 12 meses para contratos indefinidos. Sin embargo, la subvención se extinguirá el 31 de octubre de 2026, sin excepción.
El monto otorgado por contrato dependerá de la duración del mismo y del nivel educativo del candidato. Por ejemplo, se otorgará la máxima subvención de 18.900 euros en caso de que se contrate de forma indefinida a profesionales con titulación universitaria, mientras que aquellos con estudios de secundaria o sin estudios recibirán una ayuda de solo 2.500 euros si su contrato es temporal y de menos de seis meses.
Importante destacar es que para que se considere la creación de empleo, las nuevas contrataciones deben suponer un incremento en la plantilla promedio de la empresa en los seis meses previos a la incorporación del trabajador. Ciertas contrataciones previas que sean resultado de despidos justificados o jubilaciones no se tomarán en cuenta para este cálculo.
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