Comunidades autónomas del norte de España imponen restricciones al movimiento de ganado por amenaza de la lengua azul.
En un reciente desarrollo que ha captado la atención del sector ganadero, diversas comunidades autónomas españolas, concretamente Euskadi, Navarra, Cataluña, Aragón y Baleares, han tomado la decisión de establecer restricciones en los movimientos de ganado. Esta medida busca prevenir la diseminación de la enfermedad conocida como "lengua azul", que afecta principalmente a vacas y ovejas, sin que por fortuna represente un riesgo para la salud humana, especialmente en relación al "serotipo 8".
De acuerdo a un comunicado emitido por el Gobierno Vasco, estas restricciones se han determinado en función del ámbito territorial, considerando tanto las divisiones provinciales como las comarcales. Las autoridades han tomado estas medidas siguiendo directrices de alto nivel del Ministerio de Agricultura y Pesca (MAPA), subrayando la importancia de una respuesta coordinada ante esta problemática.
El MAPA, a su vez, ha establecido un acuerdo que regula los movimientos de ganado desde las áreas restringidas hacia zonas que están libres de la enfermedad, imponiendo ciertas condiciones que dependen del tipo de movimiento y la edad de los animales involucrados.
Las condiciones pactadas permanecerán vigentes hasta que culmine el periodo de transición, que ha sido fijado debido a la evidentemente errática disponibilidad de la vacuna en algunas comunidades, o bien hasta que se inicie la temporada tradicionalmente libre de vectores que propagan la enfermedad.
Para minimizar aún más el riesgo de contagio dentro de las áreas restringidas, se han creado dos tipos de subzonas en función del estado de la enfermedad en cada localidad. Estas subzonas se clasifican en aquellas donde se ha detectado circulación viral, lo que implica que los animales han dado resultados adversos en pruebas PCR, y aquellas donde no se ha evidenciado tal circulación, mostrando resultados favorables o la ausencia de pruebas.
Con el fin de garantizar un protocolo adecuado para los movimientos de ganado entre las zonas afectadas por el serotipo 8, las comunidades mencionadas han decidido implementar condiciones coordinadas que aseguren un manejo efectivo y seguro de los animales en riesgo.
Es importante resaltar que estas condiciones están sujetas a modificaciones en función de la evolución de la enfermedad y la disponibilidad de vacunas, lo cual será decidido tras una evaluación conjunta por los Servicios de Sanidad Animal de las comunidades que se han unido en esta causa.
Los Servicios de Sanidad Animal de cada comunidad han asumido la responsabilidad de informar a la población y al sector ganadero sobre cualquier cambio en las restricciones o la ampliación de las zonas donde se ha detectado circulación viral, esto en respuesta a la posible aparición de nuevos focos de la enfermedad.
Entre las pautas que rigen los movimientos de ganado en las comunidades afectadas, se establece que solo aquellos animales que cuenten con la pauta de vacunación completa, así como los que sean necesarios revacunar, podrán moverse, siguiendo estrictamente las directrices establecidas en la ficha técnica del producto utilizado.
El resultado negativo de pruebas PCR tendrá una validez de diez días, afectando no solo a terneros destinados a cebaderos, sino también a los movimientos de trashumancia entre pastos. Se requiere, además, que se desinsecten los vehículos en las 48 horas previas a cualquier traslado, asegurando así un control más efectivo de esta enfermedad que atenta contra el bienestar animal y la estabilidad del sector ganadero.
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