Confirman la condena a un padre por amenazar a un menor en la estación de Euskotren de Bilbao
La Audiencia de Bizkaia confirma la multa a un padre por amenazar a un menor en Bilbao, pero anula la indemnización por daño moral.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado la condena a un padre por un delito leve de amenazas contra un menor de 15 años en la estación de Euskotren de Bilbao. La multa de 270 euros se mantiene, pero el tribunal ha dejado sin efecto la indemnización de 250 euros por daño moral. La sentencia es firme.
Los hechos ocurrieron el 16 de noviembre de 2024, a las 7.30 horas. Según los hechos declarados probados, el padre acudió a la estación tras recibir una llamada de uno de sus hijos, que le avisó de que el menor los estaba intimidando. Allí le advirtió de que, si volvía a acercarse a sus hijos, "le reventaba la cabeza".
El caso se enmarca en un conflicto previo entre las familias. El tribunal recuerda que existían malas relaciones entre las partes, un dato que pesó en la valoración de la prueba. Este tipo de disputas entre vecinos o familias de jóvenes suele trasladarse a espacios públicos, lo que plantea retos para la convivencia y para la respuesta judicial temprana.
El recurso del acusado se apoyaba en el principio in dubio pro reo y en la tesis de que la frase fue una reacción airada, sin relevancia penal. La Audiencia lo ha descartado. Considera que un adulto que amenaza a un menor que está solo excede claramente el enfado y que la expresión es idónea para generar temor. El propio menor declaró que llegó a temer una agresión física.
Las pruebas valoradas incluyeron la declaración persistente y coherente del menor, la versión sustancialmente coincidente del acusado y los testimonios de los padres del menor, que relataron lo ocurrido de forma inmediata. El tribunal subraya que la discrepancia del acusado se limitó a negar la expresión exacta.
En cuanto a la indemnización, la Audiencia exige acreditar un perjuicio moral de mayor entidad o persistencia que la intranquilidad natural que genera una intimidación. Al no probarse ese extremo, anula el pago de 250 euros. El fallo refleja un criterio ya consolidado: el daño moral debe individualizarse y no presumirse por el mero hecho de la amenaza.
La resolución confirma que la vía penal sigue siendo una herramienta para proteger a los menores frente a intimidaciones, incluso cuando el origen es un conflicto entre adultos. Queda así reforzada la idea de que las amenazas a menores, aunque se produzcan en un contexto de tensión, no se consideran expresiones sin importancia.