En una reciente decisión que promete provocar un intenso debate, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 366/2024, fechada el 9 de abril, que transfería a la comunidad autónoma del País Vasco la responsabilidad de homologar títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, permitiendo su reconocimiento como títulos universitarios oficiales en España.
El fallo, emitido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hizo hincapié en la posición del Tribunal Constitucional, subrayando que la verificación de las condiciones para la expedición de títulos profesionales asociados a la educación universitaria es exclusivamente competencia del Estado. A razón de esto, los magistrados concluyeron que la homologación de títulos universitarios no puede ser delegada a las comunidades autónomas debido a la necesidad de validar la formación correspondiente a los títulos en cuestión.
En su sentencia, el presidente de la Sala, Pablo Lucas, lideró la resolución de demandas planteadas por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, quienes cuestionaron la legalidad del decreto. Se anticipan otros juicios sobre recursos presentados por diversas organizaciones profesionales, incluyendo a médicos y arquitectos, que también critican la transferencia de competencias en materia de educación.
Los magistrados del Tribunal Supremo se han planteado si el Acuerdo asociado al Real Decreto representa una expansión de las funciones educativas del País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia inconstitucional de competencias que no le corresponden. Para aportar claridad, recurrieron a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, que enfatiza que no solo la regulación, sino también la ejecución de la expedición de títulos está en manos del Estado.
El tribunal enfatizó que no se justificaba considerar que la competencia administrativa para verificar los cursos que conducen a la obtención de títulos profesionales fuera diferente para la homologación de títulos universitarios extranjeros. Esta afirmación sostiene que, a pesar de que la competencia pueda ser de carácter ejecutivo, pertenece al Estado. Por tanto, se argumenta que la transferencia de competencias establecida en el mencionado Real Decreto no es válida en sus términos.
En otro punto relevante, la Sala sostuvo que su interpretación no contraviene el artículo 16 del Estatuto de Gernika, que establece que la comunidad autónoma tiene la responsabilidad de la enseñanza en toda su amplitud. Esto se debe a que dicho artículo respeta explícitamente las atribuciones que el artículo 149.1 30ª concede al Estado.
Asimismo, se clarificó que aunque en algunas comunidades autónomas se les haya otorgado la competencia para homologar títulos no universitarios, como es el caso de Cataluña y Andalucía, esos acuerdos son distintos al decreto anulado, dada su especificidad en no involucrar los mismos elementos que la homologación de títulos universitarios.
Cabe destacar que la vigencia del Real Decreto fue suspendida el 24 de julio de 2024, tras la aceptación de una medida cautelar por parte del tribunal que atendió la solicitud de los reclamantes, quienes pidieron la suspensión de la norma hasta que se resolviesen las apelaciones presentadas.
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